El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Rondas Campesinas.

Perú: El Convenio 169 es un tratado de derechos humanos de jerarquía constitucional y vinculante .

El Perú se inscribe en la tendencia monista del derecho que no separa el derecho nacional del derecho internacional y en consecuencia no es posible que el Estado se substraiga de sus compromisos jurídicos fundamentales.

El sistema jurídico nacional debe compatibilizarse con el Convenio 169 de la OIT y deben modificarse las normas que lo contravengan.

Por otro lado, el hecho de que el Convenio 169 de la OIT no se encuentre reglamentado no es ningún impedimento ni objeción para su plena validez y aplicación. “Las normas constitucionales no requieren reglamento para cumplirse”.

El Estado peruano está obligado frente a armonizar el sistema jurídico nacional con el Convenio 169 de la OIT así como dictar políticas públicas orientadas a su plena aplicación y eficacia legal.

El Estado y los operadores políticos tienen obligaciones que cumplir respecto al convenio, y hay responsabilidad de los gobiernos y los legisladores en la defensa de la Constitución y las normas constitucionales, como el Convenio 169 de la OIT.

Estado peruano tiene la obligación de dar cuenta del cumplimiento del Convenio, mediante informes a efectos de ser evaluados por la OIT.

http://www.justiciaviva.org.pe/ceriajus.htm.

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