Nuestra Ronda

¿Existe un plan del Gobierno para disolver a la ronda?

Daniel IdrogoLos enemigos de las rondas campesinas existen y están organizados y van desde el mismo Gobierno hasta las organizaciones criminales los mismos que están esperando que caigamos en actos de provocación para atacarnos, denunciarnos y procurar nuestra división debilitamiento, por eso cuando hacemos paros y movilizaciones tenemos que tener cuidado con nuestros actos respetar la vida el cuerpo y la salud de los demás, la propiedad pública o privada. (más…)

¿Un dirigente rondero que comete delito es sancionado?

Las rondas campesinas han surgido contra los ladrones chicos y grandes y si algún dirigente rondero a incurrido en falta, tiene que ser investigado, juzgado y ser sancionado de acuerdo al reglamento o estatutos de la ronda campesina, el mismo que establece la sanción que se le da de acuerdo al delito cometido, que va desde la suspensión temporal o definitivo. (más…)

¿Una persona que no es conocida puede ser dirigente rondero?

Si una persona que no es de la comunidad quiere postular para presidente de una base rondera, primero hay que hacer un seguimiento de sus antecedentes personales, su comportamiento,que aportes y beneficios trae a la organización. (más…)

¿Cómo fiscalizar a los dirigentes ronderos?.

Daniel Idrogo BenavidesLa fiscalización es permanente en todos sus niveles, en las bases son las asambleas comunales generales las encargadas de fiscalizar a sus propios dirigentes, para esto se aprueban normas y reglas las mismas que todos estamos obligados a cumplir. (más…)

Definición Social o auto definición de las Rondas Campesinas.

Daniel Idrogo BenavidesPor: Daniel Idrogo Banvides

Los miembros de las Rondas Campesinas son productores agropecuarios. Nuestras organizaciones son de Frente Único (de Base y Supracomunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Somos sujetos activos en la gestión de los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la cosa pública como en la participación de los proyectos productivos y culturales. Nuestra identidad nos da el carácter de ser organizaciones autónomas, democráticas, patrióticas, moralizadoras, justicieras, solidarias y de autoprotección. Nos autodefinimos como herederos de los Ayllus (pueblo inca) y como parte de los Pueblos Indígenas. Nuestro objetivo central es el desarrollo humano. Nos regimos por el Estatuto y Reglamento; tenemos reconocimiento constitucional, legal y amparo del Convenio 169 de la OIT. Nuestras prácticas sociales conforme al Derecho Consuetudinario y con referencia al Derecho Estatal han permitido logros importantes que son buenos aportes para la construcción de una sociedad plural y de un Estado pluricultural o plurinacional, democrático y soberano. 1 Respetamos los Derechos Humanos en el marco de la interpretación intercultural. Las sanciones por las infracciones o delitos están orientadas a la devolución o reparación del daño causado y de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la noche y participar en las obras comunitarias en el día cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso están garantizados sus derechos a alimentación, hospedaje y visita de sus familiares. (más…)

¿Qué son las Rondas Campesinas?

Definición Legal:

Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca. (más…)

Jurisdicción especial de las Rondas Campesinas

“La Jurisdicción Especial constituye una especie de fuero para las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. Es decir, tienen poder jurisdiccional para conocer, juzgar y resolver conflictos, definir derechos y obligaciones concretas, ordenar restricciones de derechos ya sea como penas o medidas, ordenar la prestación de servicios a la comunidad, la reparación de daños y perjuicios, la disposición de bienes. (más…)

Pluralismo Jurídico, identidad cultural y jurisdicción especial.

Daniel Idrogo Benvides El Art. 2, inciso 19 de la Constitución Política del Perú, establece: “Toda persona tiene derecho: a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. (más…)

Rondas al interior de la Comunidad Campesina.

En los lugares donde existan comunidades Campesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerde los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda Campesina está subordinada.

Ley de Rondas Campesinas 27908 Art. Nº2

Daniel Idrogo Benavides“También las Comunidades Campesinas y Nativas pueden organizar rondas y estas están sujetas al estatuto de las comunidades”, comentó Daniel Idrogo Benavides, Presidente de la Central Única de Rondas Campesinas

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El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Rondas Campesinas.

Perú: El Convenio 169 es un tratado de derechos humanos de jerarquía constitucional y vinculante .

El Perú se inscribe en la tendencia monista del derecho que no separa el derecho nacional del derecho internacional y en consecuencia no es posible que el Estado se substraiga de sus compromisos jurídicos fundamentales.

El sistema jurídico nacional debe compatibilizarse con el Convenio 169 de la OIT y deben modificarse las normas que lo contravengan.

Por otro lado, el hecho de que el Convenio 169 de la OIT no se encuentre reglamentado no es ningún impedimento ni objeción para su plena validez y aplicación. “Las normas constitucionales no requieren reglamento para cumplirse”.

El Estado peruano está obligado frente a armonizar el sistema jurídico nacional con el Convenio 169 de la OIT así como dictar políticas públicas orientadas a su plena aplicación y eficacia legal.

El Estado y los operadores políticos tienen obligaciones que cumplir respecto al convenio, y hay responsabilidad de los gobiernos y los legisladores en la defensa de la Constitución y las normas constitucionales, como el Convenio 169 de la OIT.

Estado peruano tiene la obligación de dar cuenta del cumplimiento del Convenio, mediante informes a efectos de ser evaluados por la OIT.

http://www.justiciaviva.org.pe/ceriajus.htm.

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